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¿Ya conoces las nuevas implicaciones del semáforo amarillo en el estado de Chihuahua?

El pasado sábado 16 de enero del 2021 se publicó en el periódico oficial del Estado de Chihuahua el acuerdo número 004/2021, el cual entró en vigor este lunes 18 de enero del 2021. En dicho acuerdo se establecen y detallan las medidas que se deberán tomar en todas y cada una de las áreas o actividades las cuales se detallan a continuación:


Esenciales:

Aforo: 100%

-Salud

-Consultorios médicos y dentales

-Agricultura

-Obra pública

-Estancias infantiles

-Servicios básicos

-Alimentación

-Minería

-Construcción

-Empresas y negocios orientados a la venta y distribución de insumos y artículos de papelería y material didáctico

-Uniformes y demás artículos escolares

-Telecomunicaciones y dispositivos electrónicos

-Actividades desarrolladas por editoriales y librerías.



Manufactura aeroespacial y automotriz

Plantilla laboral Aforo: 80% del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020, distribuidos en los diferentes turnos.

Aforo: hasta 100% con certificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de empresas de nueva creación, se tomará como base su capacidad de operación y número de empleados.


Servicios terapéuticos de rehabilitación y atención para personas con discapacidad

Aforo: 100%


Con sanitización posterior a la atención, sin sala de espera, con cita previa.


Tiendas de autoservicio

Aforo de tiendas:

- Mayores a 3,500 m2: 350 clientes

- De 2,001 a 3,500 m2: 200 clientes

- De 1,501 a 2,000 m2: 100 clientes

- De 501 a 1,500 m2: 75 clientes

- De 200 a 500 m2: 50 clientes

- Menores a 200 m2: 25 clientes

Se debe señalizar dentro de la tienda un solo sentido de circulación de las personas. Con protocolos de higiene, medidas preventivas y de sana distancia.


Industria no esencial

Plantilla laboral Aforo: 60% Del número máximo de registros en el IMSS durante el 2020, distribuidos en los diferentes turnos.

Aforo: hasta 100% con certificación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de empresas de nueva creación, se tomará como base su capacidad de operación y número de empleados.


Hoteles

Aforo en habitaciones: 60% Aforo en áreas comunes: 50% Uso exclusivo de elevadores para personas con discapacidad. Los gimnasios y restaurantes dentro de los hoteles deben apegarse a la normatividad respectiva.


Restaurantes

Aforo: 50% Total y en cada una de las áreas (comedor, terrazas, privados). Permanencia máxima de los clientes de 3 horas. Protocolo de registro de entrada y salida de todas las personas. 3 metros de separación entre mesas en todas direcciones con un máximo de 6 personas por mesa. Horarios de cierre de lunes a jueves a las 10 pm y viernes, sábado y domingo a las 11 pm. Sin restricción en el horario de venta de alcohol.


Salones de eventos

Aforo: 30%

Con un máximo de 100 personas. Sin consumo de alcohol. Sin áreas infantiles. Deberán realizarse con previo aviso a la Secretaria General de Gobierno.


Comercios

Aforo: 50%

Cada comercio debe poner de forma visible su aforo permitido.


Comercios dentro de centros comerciales

Aforo: 50% para el centro comercial y cada comercio al interior. Cada comercio debe poner de forma visible su aforo permitido. Se establecerán rutas de flujo interior en las zonas comunes. Canceladas áreas comunes, atracciones y área de comidas Las tiendas con acceso por la calle, usarán esta puerta como entrada y salida y mantendrán cancelada la puerta con acceso al centro comercial.



Iglesias, centros de culto y templos

Aforo: 30%

con un máximo de 100 personas.

Las celebraciones como bautizos, confirmaciones, bodas, y otros, deberán realizarse cumpliendo el aforo y con previo aviso a la Secretaria de Salud.


Cines

Aforo: 30%

Eventos privados

No más de 10 personas.



Servicios de atención gubernamental

Aforo: 100%


Actividades físicas y deportivas

De conformidad con los Lineamientos emitidos por la Secretaria de Salud y demás autoridades competentes.



Nota: Es importante mencionar que para hacer algún evento hay que dar aviso a la Secretaria de Salud.


Las siguientes actividades se encuentran suspendidas en el semáforo epidemiológico “amarillo seguro”:

-Bares, centros nocturnos, área de bar de restaurantes; restaurantes cuya actividad principal sea la venta de cerveza, vinos o licores

-Casinos

-Museos, teatros y centros culturales

-Eventos masivos (cerrados y al aire libre) y balnearios

-Visitas a estancias de adultos y asilos

-Educación regular presencial


Asimismo, independientemente de lo anterior es importante hacer hincapié en que al margen de los aforos autorizados al momento, toda actividad debe cumplir con las respectivas medidas de higiene personal siendo estas las siguientes:


Medidas de higiene personal


1. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón (de 10 a 20 veces diarias), al llegar de la calle, periódicamente durante el día, después de tocar áreas de uso común, después de ir al baño, tocar dinero y antes de comer o preparar alimentos.

2. Cubrirse la nariz y la boca con el ángulo interno del brazo, al toser o estornudar.

3. No tocarse nariz, boca y ojos con las manos sucias.

4. No saludar de beso, mano o abrazo.

5. No escupir.

6. Uso de cubrebocas, el cuál es estrictamente obligatorio en cualquier actividad que se realice.

7. Resguardo protector en casa cuando se tienen padecimientos respiratorios.

8. Mantener la higiene adecuada de los entornos (albergues, oficinas, centros de reunión, etc.), ventilarlos y permitir la entrada del sol.


Esperamos que la siguiente opinión les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus órdenes para ofrecerle una asesoría a detalle en cuanto al caso en específico.


Saludos cordiales,


Autor: Lic. Teresa Itzel Rincón Arenivar


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