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Generalidades sobre el CHEQUE

Las actividades comerciales se viven día a día, a pequeña o gran escala, ya sea en el ámbito local, nacional o internacional. El mundo lleva un paso que no espera a nadie y así como la sociedad se tuvo que adaptar a dicha velocidad en las actividades comerciales igualmente lo tuvo que hacer la forma de pago de estas. Una de las principales y de las más utilizadas formas de pago es el cheque, la mayoría de las personas están familiarizadas con este instrumento de pago, sin embargo, ¿qué tanto sabe usted sobre este título de crédito que se utiliza todos los días?


Empezando con la forma natural del cheque, éste necesita de 6 requisitos esenciales para que se pueda considerar válido; la mención de ser cheque inserta en el texto del documento, el lugar y la fecha en que se expide, la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del librado, la firma del librador, el lugar de pago, y el lugar y la fecha en que se expide (Art. 176, LGTOC). El no mencionar los últimos dos requisitos no necesariamente vuelve inválido el cheque, ya que la ley previene la falta de indicación especial en el artículo 177 de la LGTOC (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito) para ambos casos.


Otro punto clave a considerar, ya sea librador o beneficiario, es estar al tanto de los plazos en los que se debe de presentar el cheque. Cuando se trate de cheques pagaderos en el mismo lugar en el que fueron expedidos se le da al beneficiario un plazo de quince días naturales que sigan al de su fecha para cobrarlo, cuando se trate de cheques expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional se da un mes, cuando se trate de cheques expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional se dan 3 meses para cobrarlos y viceversa (Art. 181, LGTOC). Mientras no hayan transcurrido los plazos mencionados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago (Art. 185, LGTOC). Sin embargo, supongamos que a usted le dan un cheque con fecha de expedición dentro de un mes, usted puede presentar el cheque en cualquier momento antes de ese día y se le considerará pagadero a la vista, es decir, se tomará como fecha de expedición la misma en la que se presente (Art. 178, LGTOC).


Ahora, ¿que pasa cuando el librado se rehúsa a pagar el cheque aún y cuando se presente en tiempo? Usted como beneficiario debe protestarlo a más tardar el segundo día que siga al plazo de presentación. El cheque se puede presentar ante la Cámara de Compensación o ante el librado (Institución Bancaria), en ambos casos ellos certificarán en el cheque dicha circunstancia y que efectivamente se presentó en tiempo. Ya una vez hecho lo anterior, le corresponde a usted avisar al librador de la falta de pago. (Art. 190, LGTOC). Cuando sea la misma situación, pero cambiando la figura del librado por la del librador (quien firma el cheque) este deberá pagar los daños y perjuicios que con ello lo ocasione y la compensación no podrá ser menor del veinte por ciento del valor del cheque (Art. 193, LGTOC).


Es importante saber que la muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al librado para dejar de pagar el cheque, sin embargo, si se declara que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella, a rehusar el pago (Art. 187 y 188, LGTOC).


Cambiando de papel; supongamos que usted como librador le notifican que se pagó un cheque del cual no esta al tanto y sabe que no lo firmó o la cantidad que escribió en el cheque es mayor o menor a la que se cobró, con esto se entiende que estamos hablando de una falsificación de firma o de una alteración a la cantidad por la cual expidió el cheque. Cuando esta situación ocurriese solo se podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorios, o si, habiendo perdido el talonario, usted hubiese notificado al librado de la pérdida del talonario desde que ocurrió. Sin embargo, si fuese error de usted o de sus representantes y/o dependientes no se podrá objetar el pago (Art.194, LGTOC). Analizando esta suposición es recomendable y beneficioso para usted prevenir la perdida del talonario desde un principio para que si llegara a ocurrir la situación mencionada no tenga problemas al objetar el pago.


Como se mencionó anteriormente, el cheque es uno de los instrumentos de pago más utilizados, por lo que es necesario saber el alcance que tiene, las formas en las que se puede utilizar y las repercusiones legales que puede llegar a tener, siendo beneficiario o librador. Si desea conocer un poco más sobre este tema, estamos a sus órdenes en contacto@crlegalpartners.com para cualquier consulta. Muchas gracias.


Autor: Paulina Alarcón Gallegos


Fuentes de consulta:


Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito [PDF en línea]. Recuperado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf


Raúl Cervantes Ahumada. (1988). Los Títulos de Crédito. 2020, de RCA Sitio web: http://www.bibliotecad.info/wp-content/uploads/2018/08/TITULOS-Y-OPERACIONES-DE-CR%C3%89DITO-RAUL-CERVANTES-AHUMADA.pdf








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