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VENTAJAS ECONÓMICAS Y FISCALES DE CONTRATAR UN NISSAN POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Supongamos que Usted está enamorado de la marca Nissan y de su gama de vehículos, aceptando la idea de que estrenar un automóvil es agradable para la mayoría de las personas, elegir el modelo, el color y disfrutar esa sensación única de conducir un vehículo completamente nuevo, por lo general es un sueño para muchos, sin embargo, aceptemos también que el sueño de desvanece cuando analizamos el alto costo que implica comprar un automóvil nuevo de contado en una agencia, o bien, los altos costos de financiamiento en caso de adquirirlo a crédito; afortunadamente, existen otras herramientas para poder estrenar un Nissan, como el arrendamiento financiero, que bien podría ayudar a que Usted cumpla su sueño.

El Arrendamiento Financiero (en lo sucesivo AF), en oposición a la compraventa, es un contrato en virtud del cual Usted puede adquirir el uso o goce temporal de un vehículo, a cambio del pago de una renta, durante un plazo forzoso, que deberá cubrir durante la vigencia del contrato el valor de la adquisición del bien, así como las cargas financieras y los demás accesorios, y en el cual, al final del plazo pactado con la arrendadora, tendrá diferentes opciones como adquirir la propiedad del vehículo a un precio mucho menor del valor original, o bien podrá prorrogar el arrendamiento o adquirir el uso o goce temporal de otro vehículo o incluso, vender el vehículo arrendado a un tercero; la definición para efectos fiscales del contrato de arrendamiento financiero la encontramos en el Artículo 15 del Código Fiscal de la Federación[1]. Ahora bien, considero personalmente que adquirir un automóvil Nissan por medio de la figura del arrendamiento financiero, tiene diversas ventajas económicas y financieras en comparación con la compra del mismo, así que si Usted puede soportar la idea de no ser “propietario” de su Nissan, pero sí conducirlo, podrá disfrutas de las siguientes ventajas que nos ofrece la figura:

a) En primer lugar, sea que Usted disfrutará el financiamiento prácticamente del cien por ciento del valor del vehículo, ya que precisamente uno de los objetivos del contrato de AF es financiar inversiones de activo fijo a largo plazo (Banco de Chile, 2012), lo que permite que Usted utilice de una mejor manera sus activos y pasivos, ya que las cuotas de arrendamiento serán consideradas como gastos, por lo que Usted estaría disminuyendo sus cargas impositivas.

b) Ahora bien, olvídese de un desembolso considerable de dinero para estrenar un vehículo, ya que una de las principales ventajas económicas del AF es que Usted no pagará enganche, que se suple por lo general por el pago de la primer renta más el depósito correspondiente, mientas que el enganche para adquirir un vehículo nuevo en una agencia en promedio es del 20% del valor del vehículo (Álvarez, 2017). Lo cual implica que Usted utilizará mejor su capital, invirtiéndolo de forma inteligente en otros rubros que quizá sean más importantes que la adquisición de un automóvil nuevo.

En el AF no existe la figura del enganche, el pago inicial y las mensualidades de renta son menores que en el esquema del crédito tradicional, lo cual se vuelve incluso más atractivo cuando consideramos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo al Art. 28 f.XIII, permite deducir los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto de $200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) diarios por automóvil ($6,000.00 mensuales) o $285.00 (doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios por automóviles eléctricos ($8,550.00 mensuales); y adicionalmente Usted podrá considerar como monto total de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del vehículo en el contrato de AF (Art. 38, LISR), lo cual lo cual va a disminuir considerablemente sus cargas impositivas, representando un beneficio fiscal superior a la deducción por la compra de un vehículo nuevo que está limitada a $175,000.00 en el caso de vehículos con motor a gasolina y a $250,000.00 para los eléctricos (Art. 36, LISR).

c) Además, Usted no sufre el efecto negativo de la depreciación en su automóvil nuevo Nissan, que al momento de sacarlo de la agencia pierde aproximadamente un 20% de su valor comercial; lo cual resulta decepcionante ya que dicho valor comercial representa en promedio a penas la tercera parte del monto total que se paga por el crédito del automóvil, el cual incluye costo de servicios, seguros, tenencias, mantenimiento, entre otros (Córdova, Y. 2015)

d) Ahora bien, en mi opinión, si estamos de acuerdo en que estrenar un vehículo es un sueño para muchos, Usted podrá vivir ese sueño de estrenar un Nissan cada dos o tres años, ya que al final del plazo del contrato de AF Usted podrá optar por comprar el auto, liquidando un monto residual, o bien devolver el vehículo a la arrendadora y celebrar un nuevo contrato de AF adquiriendo el uso y goce de un automóvil nuevo; lo cual trae consigo beneficios adicionales, como el ahorro en costos de mantenimiento por ser un vehículo nuevo y disfrutar de la ingeniería y tecnología Nissan de punta cada vez que renueve el contrato respectivo (Nissan Sonia Automotriz, 2017).

Incluso, la figura del AF contempla beneficios fiscales adicionales, como el hecho de que Usted como arrendatario tendrá la posibilidad de acreditar el IVA que pague por las rentas mensuales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 18-A de la LIVA, lo cual se puede traducir montos de IVA a favor en su declaración anual, dependiendo de sus ingresos y sus gastos.

Después de estudiar los argumentos anteriores, y a manera de conclusión, considero de forma personal que si Usted puede tolerar el hecho de no ser jurídicamente “propietario” de su vehículo durante el plazo del contrato de AF, aunque quizá sea difícil para su vecino identificar que Usted no es el dueño, puesto que tendrá el uso y goce de su Nissan (y muy importante, también tendrá las llaves), entonces podrá disfrutar de los beneficios anteriormente descritos en el presente ensayo, el cual nos demostró que la compraventa y/o el crédito no son las únicas opciones para cumplir el sueño de estrenar un automóvil nuevo, sino que a través de la figura del Arrendamiento Financiero podemos lograr el mismo objetivo, incluyendo, porque no decirlo, diversas ventajas económicas y fiscales adicionales, que nos harán sentir que bien vale la pena ser jurídicamente “arrendatario”, sobre todo si nuestro vehículo huele a nuevo.

Fuentes de consulta:

Álvarez, S. (2017) . Razones para adquirir un auto por arrendamiento. (Artículo en línea) Recuperado el 07/05/2017, de: http://expansion.mx/dinero/2017/01/25/razones-para-adquirir-un-auto-por-arrendamiento

Banco de Chile. (2012). Banca PYME - Qué es el leasing y por qué sirve a las Pymes [video]. Recuperado en https://www.youtube.com/watch?v=Ri0KnFYA0nA

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Código Fiscal de la Federación [PDF en línea]. Recuperado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_270117.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley del Impuesto al Valor Agregado [PDF en línea]. Recuperado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_301116.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley del Impuesto Sobre la Renta [PDF en línea]. Recuperado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

Córdova, Y. (2015). Maneje auto nuevo y olvídese de la depreciación. (Artículo en línea) Recuperado el 07/05/2017 de: http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2015/04/15/maneje-auto-nuevo-olvidese-depreciacion

Nissan Sonia Automotriz (2017) Nissan Leasing (Artículo en línea) Recuperado el 07/05/2017 de: http://www.nissansoniautomotriz.com.mx/nissan-leasing-es-mx.htm

[1] Art. 15 (CFF).- “Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.

En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.”

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