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Arrendamiento en tiempos de COVID-19

El ARRENDAMIENTO EN TIEMPOS DE COVID-19

Estimados Clientes y Amigos.

Con motivo de las restricciones impuestas por los gobiernos federal y local a las actividades económicas en general, en los últimos meses múltiples negociaciones de todo tipo han tenido que cerrar completamente sus puertas, generando con ello una debacle económica de gran escala.

Ahora bien, muchas de las negociaciones que se vieron forzadas a cerrar por orden oficial tienen el carácter de arrendatarios en contratos de arrendamiento, es decir, rentan inmuebles en los cuales operan, encontrándose actualmente dichos negocios en la complicada posición de continuar con el pago de la renta -y otras obligaciones como salarios- sin generar ingreso alguno, circunstancia que complica en sobremanera su subsistencia y existencia formal.

En ese tenor, existen diversas alternativas jurídicas pasa reducir el impacto económico con relación al pago de rentas, ello toda vez que nuestra legislación prevé soluciones a escenarios que impiden el uso de la cosa arrendada, como el que desafortunadamente hemos venido enfrentando en los últimos meses.

Efectivamente, nuestra legislación civil contempla que en caso de que se presente una situación fortuita o de fuerza mayor que impida totalmente el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este se prolonga por más de dos meses, se podrá proceder a la rescisión del contrato, lo que en su caso liberaría al arrendatario de la obligación del pago de la renta del inmueble, dando por terminado el contrato.


Asimismo, nuestra legislación de igual modo contempla que en caso de que se presente una situación fortuita o de fuerza mayor que impida parcialmente el uso de la cosa arrendada, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, o en caso de que el impedimento se prolongue por mas de dos meses, la rescisión del contrato, lo que en su caso de igual modo liberaría al arrendatario de la obligación del pago de la renta del inmueble, dando por terminado el contrato.

En ese tenor, la contingencia sanitaria que estamos viviendo y la subsecuente orden de la autoridad de cerrar los negocios, se pudiese considerar como una situación de caso fortuito o fuerza mayor, lo que habilitaría a los arrendatarios a hacer valer los derechos descritos con antelación, los cuales se pueden hacer valer vía convenio entre las partes del contrato - arrendador y arrendatario-, así como por la vía judicial en caso de no llegar a un acuerdo.

Ahora bien, es importante mencionar, que se requiere de un escrupuloso estudio de cada caso en específico para determinar si existe la posibilidad de adherirse a los beneficios que la ley otorga en este tipo de situaciones, situación que es de suma importancia tanto para arrendadores como arrendatarios.

Esperamos que la siguiente opinión les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus órdenes para ofrecerle una asesoría a detalle en cuanto al caso en específico.

Saludos cordiales,


Lic. Gustavo Isaías Rincón Arenivar CR LEGAL PARTNERS MÉXICO

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