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Aspectos sustanciales del Acuerdo publicado en el DOF el 14 y 15 de Mayo 2020 (SARS-CoV2) COVID-19

BOLETÍN INFORMATIVO EN RELACIÓN AL

ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 14 de mayo del 2020.

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo del 2020. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de mayo del 2020.

Estimados Clientes y Amigos.

Los días 14 y 15 de mayo del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación una serie de acuerdos mediante los cuales se establecen y modifican estrategias para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como el establecimiento de una semaforizacion regional para evaluar semanalmente la situación de cada lugar.

En ese tenor, los acuerdos establecen tres etapas para la reapertura, siendo estas las siguientes:

PRIMERA.- La cual inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de actividades en los municipios que no presenten casos de COVID-19 y que no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19 (hay que tomar en cuenta el semáforo).

SEGUNDA.- La cual abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, consistente en el establecimiento de acciones tendientes a la preparación para la reapertura de actividades, como lo son la elaboración de protocolos sanitarios, capacitación del personal, re-adecuación de espacios, implementación de medidas sanitarias.

TERCERA.- Misma que inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semaforizacion que establezca la autoridad.

Ahora bien, en este punto es importante mencionar que el semáforo regional que va a publicar la autoridad a mas tardar el 17 de mayo del 2020, funcionará con los siguientes colores, permitiendo las actividades siguientes:



Color Actividades Permitidas Rojo Solo actividades laborales esenciales Naranja Actividades laborales esenciales Actividades laborales no esenciales con una operación reducida Aforo reducido en espacios públicos (lugares abiertos) Amarillo Todas las actividades laborales sin restricción alguna Aforo permitido en espacios públicos (lugares abiertos) Aforo reducido en espacios públicos (lugares cerrados) Verde Sin restricción alguna Asimismo, y en contravención con acuerdos publicados con anterioridad, se reiteraron como industrias esenciales la Minería, Construcción y Automotriz, sin embargo, se postergó su entrada en vigor hasta el 1 de Junio del 2020, pudiendo comenzar los trabajos de planeación para el regreso de las actividades en el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo del 2020.

Ahora bien, por lo que respecta a las industrias Minera, Construcción y Automotriz, dentro del periodo de preparación (18 al 31 de mayo del 2020), dichas industrias deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria a las secretarías de Salud, Economía y Trabajo y Previsión Social, y únicamente se podrán reiniciar actividades en caso de que lo autorice la autoridad, y en caso de reiniciar sin permiso o que no se ejecuten los protocolos, es posible que se clausuren los centros de trabajo y se impongan diversas multas.

Conclusiones

PRIMERA.- Los acuerdos respectivos, permiten el reinicio de actividades a partir del 18 de mayo en los municipios que no presenten casos de COVID-19 (atendiendo al semáforo respectivo).

SEGUNDA.- Se posterga la entrada en vigor de la Minería, Construcción y Automotriz como actividades esenciales al 1 de junio del 2020.

TERCERA.- Del 18 al 31 de mayo del 2020 las empresas que realicen actividades que se considerarán esenciales a partir del 1 de junio del 2020, es decir, Minería, Construcción y Automotriz, deberán establecer protocolos para el regreso a las actividades, así como solicitar las autorizaciones respectivas a las autoridades competentes.

CUARTA.- Al margen de lo anterior, se tendrá que atender al semáforo que publicará la autoridad a mas tardar el 17 de mayo del 2020, el cual será el indicador del inicio de actividades por regiones específicas, lo cual interpretamos que no será definitivo, puesto que el semáforo puede cambiar según las condiciones que se vayan presentando.

NOTA.- En lo que respecta en lo específico a la minería, dicha industria se encuentra sujeta a regulaciones federales, siendo competente para sancionarla y determinar su alcance precisamente el Gobierno Federal a travez de sus diversas secretarías, por lo que se deberá de atender a los acuerdos que emita precisamente la federación para determinar su reinicio o no, y no a las autoridades locales como se ha venido manejando mediáticamente.

Esperamos que la siguiente opinión les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus órdenes para clarificar cualquier punto en especifico.

Saludos cordiales,


Lic. Gustavo Isaías Rincón Arenivar CR LEGAL PARTNERS MÉXICO

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