top of page

Aspectos sustanciales del Acuerdo publicado en el DOF el 21 de Abril del 2020 (SARS-CoV2) COVID-19

BOLETÍN INFORMATIVO EN RELACIÓN AL

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de abril del 2020.

Estimados Clientes y Amigos.

El día 21 de abril del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo complementario que modifica acuerdos previos relativos a las medidas que se deberán implementar para mitigar y controlar la propagación del Coronavirus SARS-CoV2 (COVID- 19).

En ese tenor, el acuerdo que ahora nos ocupa establece en esencia una prórroga a la suspensión de actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo del 2020, lo que se traduce en que la suspensión de actividades que estamos actualmente padeciendo se alargará hasta esa fecha.

La anterior suspensión no aplica a las actividades esenciales, como lo son las necesarias para atender la emergencia sanitaria, la seguridad pública y privada, servicios financieros, distribución de energéticos, servicios básicos, industria de alimentos, mensajería, supermercados, venta de alimentos, transporte, industria agropecuaria, productos de limpieza, ferreterías, estancias infantiles, funerarias, resguardo de insumos, logística y actividades cuya suspension pueda tener efectos irreversibles, como lo son la industria del acero, cemento y vidrio.

No obstante lo anterior, las acciones extraordinarias mencionadas con antelación, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo del 2020, en aquellos municipios que presenten baja o nula transmisión de la enfermedad.


Conclusiones:

PRIMERA.- El acuerdo en estudio prorroga la suspensión de actividades que estamos padeciendo hasta el día 30 de mayo del 2020, salvo las actividades consideradas esenciales.

SEGUNDA.- En aquellos municipios que presenten baja o nula transmisión de la enfermedad, las actividades se reanudarán el 18 de mayo del 2020, lo cual al día de hoy resulta un aliciente para la industria minera, al estar muchas de las minas en el estado de Chihuahua en municipios con baja o nula transmisión de la enfermedad.

Esperamos que la siguiente opinión les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus órdenes para clarificar cualquier punto en especifico.

Saludos cordiales,


Lic. Gustavo Isaías Rincón Arenivar

CR LEGAL PARTNERS MÉXICO

Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No tags yet.
bottom of page