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Aspectos sustanciales del Acuerdo publicado en el DOF el 24 de marzo del 2020 (SARS-CoV2) COVID-19

BOLETÍN INFORMATIVO EN RELACIÓN AL



ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 de marzo del 2020.



Estimados Clientes y Amigos.


El día 24 de marzo del 2020 se publicó en el Diario oficial de la Federación un acuerdo relativo a las medidas que se deberán implementar para mitigar y controlar la propagación del Coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19).


En ese tenor, inicialmente consideramos que el acuerdo respectivo adolece de una adecuada fundamentación, ya que consideramos que no es claro en indicar si efectivamente estamos frente a una contingencia sanitaria propiamente dicha como lo establece la Ley Federal del Trabajo.


Ahora bien, en lo que sí es claro el acuerdo respectivo, es en los siguientes puntos:


1. Se deberá de evitar la asistencia a los centros de trabajo a los adultos mayores de 65 (sesenta y cinco) años o más, y grupos de personas de riesgo, siendo estos grupos mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les cause supresión del sistema inmunológico.


En este punto es importante resaltar que las personas que recaigan en el supuesto anterior, deberán seguir gozando de su salario y demás prestaciones que les corresponda, por lo que se deberá manejar la contingencia como un permiso con goce de sueldo.


2. Suspender temporalmente actividades escolares en todos los niveles hasta el 17 de abril del 2020.


3. Suspender temporalmente actividades que involucren concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril del 2020.


La suspensión de actividades en relación al sector privado no aplica a los giros que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, hoteles, restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transporte y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.


Nota.- En este punto es importante mencionar que la autoridad no es clara en indicar si se trata de una suspension con motivo de una “contingencia sanitaria” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que ante dicha omisión, se considera que no se pueden aplicar las reglas de dicha figura (pagar únicamente el salario mínimo hasta por un mes), máxime que el acuerdo es claro en indicar que las relaciones laborales se mantendrán, aplicándose en consecuencia los contratos individuales o colectivos de trabajo, las condiciones generales de trabajo y las disposiciones de la propia Ley Federal del Trabajo.


4. Suspension de eventos masivos y las reuniones de más de 100 personas.


5. Llamado a cumplir con las medidas básicas de higiene.


Conclusiones


PRIMERA.- El acuerdo es claro en relación a que las personas mayores de 65 años y personas con los factores de riesgo previamente mencionados deberán de evitar su asistencia a los centros de trabajo, y a quienes se les deberá garantizar el pago íntegro de su salario y demás prestaciones que les corresponda.


SEGUNDA.- Es clara la suspensión de actividades escolares, lo cual se interpreta como la impartición de clases, lo cual no consideramos que se pueda hacer extensivo a los trabajadores de la escuelas particulares.

TERCERA.- El acuerdo no se puede considerar como un decreto de ·contingencia sanitaria” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que las relaciones laborales deberán continuar sin modificación alguna, salvo que la operación del trabajo implique la concentración de personas, lo cual se deberá de analizar a detalle, sin perjuicio de que la autoridad clarifique en el corto plazo el alcance del acuerdo.



Esperamos que la siguiente opinión les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus órdenes para clarificar cualquier punto en específico así como para brindar asesoría en caso de que su empresa opte por suspender actividades.


Saludos cordiales,


Lic. Gustavo Isaías Rincón Arenivar


CR LEGAL PARTNERS MÉXICO

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