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Propuesta a la Reforma Minera y sus consecuencias jurídico-económicas

La minería en México representa una de las actividades más tradicionales del país, ubicado a nivel mundial entre los 10 principales productores de minerales, es el primer destino de inversión en exploración minera en América Latina y el 4to en el mundo de acuerdo con la SNL Metals & Mining 2015.


El día 20 de noviembre del 2018, la senadora Angélica García Arrieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena presentó una iniciativa con proyecto de decreto en donde busca que se adicionen diversas disposiciones a la ley Minera en materia de impacto social, entre ellas resaltan; facultar al Servicio Geológico Mexicano para que pueda realizar estudios de impacto social, igual que facultar a la Secretaría de Economía para declarar zonas inviables de explotación y crear un conjunto de obligaciones a los titulares de concesiones mineras para que destinen un determinado monto al desarrollo humano y sustentable de las comunidades, y en caso de no cumplir con éstas se tendría la facultad de cancelar la concesión por incumplimiento.


Esta iniciativa ha sacudido al mercado de valores, el precio de las acciones de empresas mexicanas como Grupo México e Industrias Peñoles cayeron 5.4 y 4.7 por ciento respectivamente la semana de su publicación, resultando una pérdida conjunta de 506 millones de dólares. Respecto a dicho suceso analistas afirman que lo ocurrido se debió a la enorme incertidumbre que significa para el sector minero en el país y el riesgo a la viabilidad de las concesiones actuales.


Por otro lado, esta reforma tiene como espíritu apoyar a las comunidades ubicadas en esas zonas del país y subsanar los accidentes y daños que organizaciones no gubernamentales demandan a las compañías mineras.


Es importante recalcar que la industria minera genera 371 mil 500 empleos directos en el país y 2 millones de forma indirecta, para continuar con el crecimiento de este sector la minería necesita certidumbre, debido a que las inversiones realizadas son a largo plazo y esta seguridad jurídica es imperativa para seguir generando inversiones, empleo y bienestar en las comunidades.


Las consecuencias que tiene esta reforma a la ley minera bajo las condiciones actuales tendrían grandes repercusiones en el valor de las acciones en las grandes empresas mexicanas, ésto debido a la posible cancelación de las concesiones ya pactadas y a la posible pérdida de las inversiones ya realizadas.


El mercado mexicano ha sobresalido a nivel internacional por sus grandes fuentes de recursos minerales, entre ellos como el mayor productor de plata y reconocido junto a países como China y Chile, una reforma de esta magnitud refleja los intereses políticos que tiene el país. Las compañías al verse afectadas de tal manera a nivel internacional pierden viabilidad y lo más importante para las inversiones tanto internas como extranjeras; seguridad jurídica.


La certeza de derecho es una garantía de seguridad jurídica prevista como principio general del derecho, donde debe entenderse en el sentido que la ley ha de señalar de manera especial y precisa el determinado procedimiento para ejercer el derecho correlativo.


La reforma presentada por la senadora expone la idea y las propuestas de forma muy general, falta especificar la función de los organismos participantes y parámetros precisos del funcionamiento, igual omite señalar los estándares a utilizar, sin mencionar algún tipo de mecanismo para asegurar la transparencia y efectividad de éstos.

La posibilidad de cancelación en las concesiones existentes es la principal causa de esta incertidumbre. Y da cabida a la influencia de intereses particulares o incluso políticos, que contrario de lo que busca la propuesta, vaya a terminar perjudicando a las empresas mexicanas o a las comunidades a las que va dirigido este proyecto.


Es indiscutible que la reforma requiere una mayor profundización y especificación si se quiere mantener y mejorar la inversión extranjera y el crecimiento económico del país. Esta propuesta significa un avance a la consideración de las comunidades indígenas y de sus respectivos derechos, pero la falta de especificidad y de un marco jurídico claro pone en la línea no solo la imagen del país a nivel internacional sino el bienestar de los grupos a los que busca proteger.


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Autor: Andrea Carolina Marrufo Aranda


Fuentes Consultadas


174094. 2a./J. 144/2006. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Octubre de 2006, Pág. 351








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