top of page

Reseña del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial

El Convenio de París (en lo sucesivo “CP”), constituido como una “Unión”, se originó desde el 20 de marzo de 1883, básicamente como una herramienta para evitar que las invenciones fueran objeto de la piratería internacional, teniendo como objeto de protección las patentes de invención, los modelos de utilidad, los modelos o dibujos industriales, las marcas, denominaciones de origen y la regulación de la competencia desleal, su relevancia deriva del hecho de que fue el primer convenio internacional en regular a una escala global ofreciendo una protección real a la propiedad intelectual, estableciendo ciertos principios sobre la materia que se aplicaron y se siguen aplicando en cada una de las legislaciones nacionales, destacando los siguientes:


i) El Principio de trato nacional a los nacionales de los países de la Unión (regulado por los artículos 2 y 3 del CP) y mismo que establece como obligación para cada uno de los Estados contratantes, el otorgamiento de los mismos derechos a los nacionales de los demás Estados que a sus propios ciudadanos.


ii) El Derecho de prioridad (regulado por el artículo 4, inciso A, número 1) y sus correlativos del CP), en relación a las patentes de invención y modelos de utilidad (12 meses); así como para los dibujos o modelo industriales, de marca de fábrica o de comercio (6 meses) que hubieren sido depositados por cualquier ciudadano de los países adheridos al CP, para solicitar la protección de la invención en los demás Estados.


El CP actualmente consta de 30 artículos, ha sido revisado y modificado en diversas ocasiones, teniendo su última corrección el 28 de Septiembre de 1979 en la ciudad de Estocolmo; por su parte, México presentó su solicitud de adhesión al CP el 21 de abril de 1976 y entró en vigor el 26 de julio del mismo año. Por ejemplo, en materia de patentes, el CP establece claramente la regla de la independencia de las patentes (artículo 4bis del CP), que implica de forma “absoluta” que la concesión de una patente en cierto Estado, no implica necesariamente la protección de dicha patente en los demás Estados adheridos o no al CP; así como también, el hecho de que la negativa de protección, nulidad o caducidad de una patente en cierto Estado, no implica que dicha patente tenga que ser negada, nulificada o caduca en otro. Adicional a lo anterior, establece la obligación de la mención del inventor de la patente (artículo 4ter del CP) , así como también establece que una patente no podrá ser negada aún en caso de que exista una restricción y/o limitación legal de venta del producto patentado en la legislación nacional (artículo 4 quater del CP); también establece la obligación del uso y explotación de las patentes concedidas, ya que en caso contrario, los Estados tendrán la facultad de tomar medidas legislativas, para poder conceder licencias obligatorias para que las patentes sean explotadas (artículo 5, inciso A, número 2 del CP) y por último, en el ámbito internacional, establece a favor de los inventores, una protección temporal de sus invenciones durante exposiciones internacionales oficiales de acuerdo con el artículo 11 del CP.


En materia de Marcas, el CP fue innovador, en el sentido de que estableció por primera vez principios básicos que describen las condiciones para el registro de una marca, así como la independencia de los registros de marcas en los Estados miembros (artículo 6 del CP); así como también estableció la necesidad de la regulación y protección de las marcas notoriamente conocidas (artículo 6bis del CP) y ciertas prohibiciones en cuanto al registro de marcas, como pudieran ser los emblemas de un Estado, signos oficiales de control y los emblemas de las organizaciones intergubernamentales (artículo 6ter del CP), o incluso estableciendo la cláusula “tal cual es” regulando la protección de las marcas registradas en cierto Estado miembro del CP en relación con los demás Estados (artículo 6 quinqués del CP). Por lo anterior, el CP es y seguirá siendo un convenio internacional que constituye un referente en diversas materias de protección a la Propiedad Industrial a nivel global.


Esperamos que la siguiente información les haya sido de ayuda, poniendo nuestra firma a sus ordenes para ofrecerle una asesoría a detalle en cuanto al tema en específico.


Saludos cordiales,


Lic. Rubén Alberto Cano Balcorta

Featured Posts
Recent Posts
Archive
Search By Tags
No tags yet.
bottom of page